Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 278:46 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en la primera diligencia, debe ordenar su devolución, previé CERES dee ea depa emos Mo de patea ie sia Tel A A E 37) Que la regulación de honorarios y el de otras cargas prmale tampoco Jia l mo devclcón del eboro. Por el contrario, el art. 16 de la ley 17.009 consagra la preeminencia de lo que al respecto resuelva el juez exhortante, y ello importa, obviamente, que la rogatoria debe serle devuelta.

4) Que, por último, la circunstancia de haber caído en quiebra alguna de las partes del juicio en que se ordenó el exhorto no introduce variante alguna para la decisión del caso ya je, regulados aquello honorarios por quien en definitiva deba hacer, es que su pago deberá procurarse en el juicio universal.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se semelve que el aeñor Jues en le Civil y Cmeradl: Purieas Nies nación, de la Ciudad de Santa Fe, debe devolver al señor Juez Nadonde Comertil a cargo del jugado N° 4, los enteros librados en el presente juicio, a cuyo fin se le hará saber este pronunciamiento en la forma de estilo.

Evuarno A. Ortiz Basuarvo — Rosero E. Cuure — Manco Auretio Risoría —Luis Carros Canna.

COOPERATIVA ARGENTINA ve SEGUROS LIMITADA "CUMBRE" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión (ederel. Cuestiónes federales simples. Interpretación de las leyes jederales.

Procede el recurso extraordinario, aunque la resolución de la Dirección General Impositiva que ha dado origen a la causa se vincule con la aplicación de la ley local de sellos, si los agravios que artícula la apelante derivan, primordialmente, de la inteligencia que asigna al art. 1 de la ley 12.209, que reviste carácter federal (1), 1) Y de octubre,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 278:46 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-46

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 278 en el número: 46 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com