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Año: 1970, Fallos: 278:50 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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V. E. sólo dispuso que se examinara la cuestión indicada en el primer párrafo de este dictamen.

No encuentro, en cambio, que lo alegado demuestre quem ld SO La Cm To € 1183/ 165) "es decalfiable omo aco jui con ameplo a la ju prudencia sobre arbitrariedad, en cuanto declara pronunciaPumeos de fs. 913/926 y de fs. 1038/1042 no incluy en la conde or de le 1ecredo, y, site en heee, anda q la actora derecho a percibir sumas mayores a las que le reconociera el segundo de aquellos fallos.

A mi parecer, con esa decisión el a quo no excedió la facultad que le compete en orden a establecer el alcance de las sentencias ane Eo de o alegado en el apartado IV, a), del escrito de recurso no suscita cuestión federal bastante para la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48.

Tampoco habilita esta última la disconformidad del apelante con la apreciación de las circunstancias de hecho y prueba sobre cuya base la Sala IV estableció la suma a que debía ascender el ya aludido resarcimiento por pérdida de valor del signo monetario.

En cuanto a los agravios que el recurrente vincula con la imposición de las costas a su parte, no estimo acreditada la lesión cons Alucional de que hare mirio « al de lo seul por dl nue bes el punto. El fallo dictado por V. E. a fs. 1176 no excluyó, como es lógico, de pesiiliad de que Te urea cena UN onierada medi:

cara el monto de la principal, según así aconteció, y, por temo, ro cabe corriderr que aquela demi de E Coria e mio de la Es A E Taco accesorio del pleito, cual es el relativo a las expensas del mismo.

En tales condiciones, pienso que el sub lite no autoriza exceP" ción a lo reiteradamente declarado por el Tribunal en el sentido le map o ————r A ajena a llos: 265:138 ; 266:248 ; 258:325 , Mere muchos nt).

ino, por lo corresponde desestimar este recurso direcio deducido por la denegaria de Es. 1193 del principal. Buemos Aires, 2 de octubre de 1970. Eduardo H. Marquardi.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:50 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-50

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