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Año: 1970, Fallos: 278:45 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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solicitándose al efecto la te verificación. Ello, cuanto, a A A rs e rei amó dele ue bra, sin relevancia, en lo atinente al punto, la distinción AA Cao za Mo denminla Por lo demás, ninguna di del Convenio celebrado entre la Nación Tr a de exhortos —ley nacional 17.009 y ley de la provincia de Santa Fe 6376— prevé que en las circunstancias del caso sometido a dictamen, el juez requerido esté autorizado para retener indefinidamente
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cidas por su diligenciamiento, culta:

Por ello, resolver el te declarando que cr Ju a del Juzgado de 1? Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Fe debe proceder a devolser los esteros al gieado requiero Buenos Ata, 21 de ee tiembre de 1970. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de octubre de 1970.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que en un juicio ejecutivo promovido en esta Capital por una declarada el señor Juez de A reno enteros y rotaciones dirmenes qn le caes. Conviiio den mite de las rogatorias, se solicitó su devolución, a lo cual se opuso aeetor Jer

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:45 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-45

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