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Año: 1970, Fallos: 278:48 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2") Que lo atinente a las condiciones debe reunir, para su validez, la cuenta y razón a alude el art. 47 del Código de Mi nería, es materia propia Pl rgrento a egtars quigal naturaleza, a la instancia extraordinaria.

3?) Que tam es procedente la vía excepcional ista PEL AA lc pl sarios para la aplicación de las sanciones pecuniarias que establece el art. 37 del Procesal (confr. sentencia del 14 de julio de 1969 en los autos T. 7, XVI, "Telerama S.R.L. c/ Producciones Sofovich S. R. L. y otros", considerando 47; doctrina de Fallos: 268:132 , consid. 109), 4) Que la alegada confiscatoriedad de la multa no sustenta la apelación, toda vez que su monto actual se halla en relación directa con la conducta discrecional de la recurrente. Por lo demás, no constituye fundamento idóneo de aquélla la mera referencia a dicho monto y al capital social de una de las codemandadas (sentencia del 15 de julio ppdo. en la causa S. 682, Libro XV, "Sniafa S.A.I. y C.

c/Municipalidad de Berazategui", considerando 8?, entre otras).

5) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas carecen de relación directa e inmediata con lo decidido Cart.

ES dela ley 48 Falls: 208, 247 y otros).

Por ello, se desestima la queja.

Evuarpo A. Orriz BasuarDo — Rosesto E. Cuure — Manco Auretio RisoLía —Lurs Cantos CaBrar.


ELENA CUEVAS nz PEREZ y Ornas v. ARMADORES y/o CAPITAN
Y/o PROPIETARIO vez BUQUE PATAGONIA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sontencias erbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario, fundado en la arbitrariedad, contra la decisión de la cámara «ue, sin exceder las facultades que le competen para establecer el alcance de las sentencias dictadas con anterioridad, deciara que aquéllas mo incluyeron en la condena la desvalorización de la moneda, y, sobre esa base, acuerda mayores sumas a percibir por la actora.

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:48 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-48

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