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Año: 1970, Fallos: 278:52 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido en autos es procedente por lala en ala de juicio da intepreeción de vomves de caricia E Ada tud actúa por i te , quien ante VE la intervención que le cmeponde 143). Buenos Aires, 7 de septiembre de 1970. H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1970.

Vistos los autos: "Linera Bonaerense S. A. s/recurso de apelación —impuesto sustit. del gravamen a la transm. gratuita de bienes—".

Considerando:

19) Que la Sala en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó a fs. 84/85 la sentencia del Tribunal Fiscal que a fs. 61/64 mantuvo la resolución de la Dirección General Impositiva del 30 de setiembre de 1965 por la que se intimó a la actora el pago del anticipo del impuesto sustitutivo del gravamen a la transmisión gratuita de bienes, correspondiente al año 1965. Contra aquel pronunciamiento se deduce a fs. 88/108 el recurso extraordinario, que es procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación de normas federales y ser la decisión definitiva del a quo contraria al derecho que se funda en ellas Cart. 14, inc. 39, ley 48).

27 Que en d ete de Ex 09/108 d aplimte dias que la interpretación de la Cámara según la cual la ley 16.450 proE ol con eat Er ue qe gratuita de bienes aplicable a las sociedades de capital establecido por la ley 14.060, no siendo necesario, en su mérito, que la Provincia de Buenos Aires vetere la adheción acontada por la ley local 1 3720 emo arbitrar 1 Jerech op dal reg ea 19, 14:16 , 17, 18, 19, 28, 31,

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:52 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-52

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