Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1970, Fallos: 278:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


JORGE GRAÑA y OTROs v. 5. A. SALINERA ESPAÑOLA BALLESTER y MOLINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederals. Interpreteción de normas y actos comunes.

Lo atinente a las condiciones que debe reunir, para su validez, la cuenta y razón de los productos y gastos de explotación a que alude el art. 47 del Código de Minería, es materia propía de los jueces de la causa y ajena, por su naturaleza, a la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de nurmas locales de procedimientos. Casos varios.

No procede el recurso extraordinario a efectos de determinar los requisitos necesarios para la aplicación de las sanciones pecuniarias que establece el art. 37 del Código Procesal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Inter:

pretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

No sustenta el recurso extraordinario la alegada confiscatoriedad de la multa impuesta en concepto de "astreintes", toda vez que su monto actual se halla en relación directa con la conducta discrecional de la recurrente. Tampoco la mera referencia a dicho monto y al capital sucial de una de las codemandadas.

FALLO DE LA CORTE SUPRE::1A Buenos Aires, 9 de octubre de 1970.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada qn la mea Gran, Jorge y otero e/Sabineca Española Dellemery Mo lina S. A", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que, según la exposición que formula la recurrente, la Cá mera Nacional de Apelaciónes un le CAL, Sula €. contras le eee tencia de primera instancia que había aplicado a las demandadas una multa diaria de cien en concepto de "astreintes", por considecar incumplido a abllción de dar cuenta y rn de he product y la Exploit minera a que se riera los quee pros Contra dicha decisión se interpuso recurso extraordinario, cuya ia motiva la presente queja.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1970, CSJN Fallos: 278:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-47

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 278 en el número: 47 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com