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Año: 1970, Fallos: 278:57 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA JUANA DEVOTO v. ALFREDO TIOME y OTROs
RECURSO DE QUEJA.
Si el recurso de hecho ha sido interpuesto por tres demandados, los cuales de fenden intereses que les son propios y sustentan pretensiones autónomas, el depósito previsto por el art. 288 del Código Procesal debe ser cumplido por cada uno de los recurrentes, aun cuando el recurso extraordinario haya sido deducido en escrito conjunto y sea una sola la queja presentada tras su denegación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1970, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Celestino Ortiz Zavalla y otros en la causa Devoto, María Juan c/Thome, Altedo y otros", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

1) Que el ente recurso de hecho ha sido inte tres demandados H—— intereses que les son — tentan pretensiones autónomas. La circunstancia de e Tay deacido recam etimiinara e rio Eomanto y sen ul je queja que tan tras egatoria . no excusa el cumE eto del EA Procesal por cada uno de los recurrentes.

En consecuencia —y toda vez que según la manifestación de 5s. 34, el depósito ha sido alectuado por el Dr. Celestino Ortiz 2 valla que actúa en la causa por derecho propio— se desestiman las «uejas deducidas por los otros dos apelantes, en razón de la inobservancia del mencionado requisito legal.

2") Que en cuanto a los agravios sustentados en el recurso pendiente por dicho demandado, cabe significar que ellos no justiEma le apbriava ae la acia eo ado plo le tec de la Cámara que se impugna decide —con fundamentos suficientes— cusines de hecha de derho prue y comán, popa de le jueces de la causa, e irrevisables por la Corte (doc. de Fallos: 267:143 : 269:413 y otros).

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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:57 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-278/pagina-57

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