Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 279:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 139 valor promedio, que es el valor del lote tipo, y que sirve como elemento de comparación para tasar la fraeción expropiada. El representante de los propietarios ante el Tribunal de Tasaciones no objetó el empleo de un coeficiente que pondere la forma de pago empleada en esos antecedentes, cuando no fue al contado sino en mensualidades, y lo aplicó en Ins listas de ventas que presentó en sus planillas de fs. 190/204 y 244/ 258. A fs, 236 de su primer informe hace expresa referencia a esos coeficientes, con lo que se obtiene el valor al contado, equivalente al pawado con facilidades. La divergencia suscitada entre el Ing. Roea y el Tribunal de Tasaciones en lo que a este coeficiente se refiere, versó sobre cuál debe ser, pues mientras el primero utiliza los de la tabla del ingeniero Valiente Noailles, el organismo oficial utiliza otros, como se comprueba a través de los informes de fs, 278, 313 y 344. En la reunión plenaria del Tribunal de Tusaciones, el representante del propietario mantuvo su eriterio sin postular la supresión del coeficiente sino su modificación (fs. 356). Tampoco pidió la demandada en las instancias anteriores que se eliminara ese coeficiente, sino simplemente que se lo modificara, Y en este aspecto, la Corte no encuentra motivos valederos para apartarse de lo resuelto por el Tribunal de Tasaciones, que la sentencia apelada acepta.

5») Coeficiente de actualización: Que en lo que atañe a la modificación de este coeficiente, el Tribunal no considera suficientes las razones invoeadas para admitir la redueción que se solicita, toda vez que no juzga eficaz a ese fin la argumentación desarrollada por el apelante en su memorial de fs, 641 para modificar las conclusiones a que llegó el organismo oficial sobre la base de los cálculos efectuados por la Sala I, que al contemplar el aspeeto de la controversia valoró y desestimó las observaciones del perito de la demandada (informe de fs. 343/347).

Corresponde agregar, en esc sentido, que las fechas de las ventas tomadas como punto de referencia, proponen una cuestión que ha sido resuelta por el Tribunal de Tasaciones con un eriterio que dista de ser arbitrario e irrazonable, y que fue adoptado por dicho organismo con la sola disidenei, del Ing. Roca (neta de 15. 354/360), lo que torna de aplicación al censo la doctrina de esta Corte expuesta en Fallos: 268:340 , E6')Corficiente por venta conjunta: Que dadas las cireunstancias de hecho de esta causa y por las mismas razones de que se hizo mérito en el considerando 9" del fallo recaído en la enusa "°Eanco Hipotecario Nacional e/Sociedad Antonio Fiorito Vnos. y otros" (Fallos: 272:295 ), que en lo pertinente se dan por reproducidas, esta Corte juzga fundados los

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 279:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-119

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 279 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com