Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 279:121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

9) Que, de acuerdo con lo expresado, la indemnización total asciende a la cantidad de $ 640. 102,92 ley 18.188, de la que debe deducirse la de 6 47.358,95, ya depositada en autos, Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la demanda y se la modifica en lo referente al monto de la indemnización, que se fija en $ 592.74:,97 ley 18.188, con intereves desde la fecha de la desposesión. El monto que se manda pagar —esleulado al 31 de diciembre de 1970— deberá ser reajustado en el periodo de ejecución de senteneia, de acuerdo con las pautas fijadas y hasta el momento en que se haya efectivo, Se la confirma en lo que decide sobre las costas que se de.

elaran a cargo del expropiante, con excepción «de las de esta instancin, que se abonarán por su orden, en atención al resultado del recurso, Eovaro A. Orriz Bastarno (en disidencia parcial) — Romro E, Cure — Lun Canizos Camiar, — Mancanita Aroúas — Extique Ramos Mela, DisipenciA Pañciar, DeL Señor Presmente Docror Doy Eparno A.

Ortiz Basvaio Considerando; 17) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelacions de La Plata, que admitió la demanda de expropiación deducida por la Dirección Nacional de Vialidad, ha interpuesto recurso ordinario de apelación la sociedad demandada, que le ha sido concedido y que es procedente de acuerdo con el artíeto 24, ine, 6", ap. a), del deeretoley 1285/58, modificado por la ley 17.116.

2) Que en el memorial presentado a esta Corte pretende, en primer término, la apelante, que se suprima el coeficiente de forma de pago o, subsidiariamente, que e lo reduzca. A este respecto es de señalar que en el procedimiento de tasación se aplicó ese coeficiente a los antecedentes de ventas en la zona, para homogencizarlas y-obtener un valor i

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 279:121 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-121

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 279 en el número: 121 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com