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Año: 1971, Fallos: 279:122 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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122 FALLOS DE LA CORTE NUPREMA promedio, que es el valor del lote tipo, que sirve como elemento de eomparación para tasar la fracción expropiada, El ingeniero Roca, representante de la expropinda ante el Tribunal de Tasaciones, no objetó el empleo de un coeficiente que pondere la forma de pago empleada en esos antecedentes, cuando no fue al contado sino en mensualidades, y lo aplicó en las largas listas de ventas que presentó en sus planillas de fe, 190/204 y 244/208, A fs 236 de su primer informe hace expresa referencia a ese cueficiente, con el que se obtiene el valor al contado, equivalente al pagado con facilidades. La divergencia suscitada entre el ingeniero Roea y el Tribunal de Tasaciones en lo que a este coeficiente se refiere, versó sobre euál debe ser, pues mientras el primero utiliza los de la tabla-del ingeniero Valiente Nonilles, el organismo tasador utiliza otros, como puede verse a fs. 278 del informe de la Sala P, a fa, 313 de la presentación del ingeniero Roca impugnando ese informe y a fs. 344 del nuevo informe de la Sala. En la reunión plenaria «del Tribunal de Tasaciones mantuvo la misma postura el ingeniero Roen, quien no postuló nunea la supresión de ese coeficiente sito st Modifieneión fs. 256), Tampoco pidió la parte demaydada en las instancias anteriores que se eliminara ese coeficiente, sino que se lo modificara (ver 556 vta, de su memorial y 607 y 609 vta. de la expresión de agravios). Lo referente a la supresión de ese eveficiente es, entonces, cuestión extemporáneamente introducida en el pleito y que no fue materia de debate en las otras instancias, por lo que 10 ex admisible ese agravio. En lo que haee al coeficiente utilizado para la homogeneización de los antecedentes, los agravios de la apelante no hacen sino reeditar la objeción que formuló ante el Tribunal de Tasaciones y que fue oportunamente desestimada por éste, como antes lo había sido por su Sala 15, sin que se encuentre fundada la impugnación, que sólo eonsiste en una distinta valoración de unos pocos antecedentes, 3) Que en lo que atañe a la modificación del coeficiente de netunlización que reclama la demandada, esta Corte no encuentra motivos si ficientes para admitir la redueción que se solicita, toda vez que no juzya eficaz a ese fin la argumentación desarrollada por el apelante en st memorial de fs. 641 para modifiear las conclusiones a que llegó el Tribunal de Tasaciones sobre la hase de los cáleulos efcetuados por la Sala 1, que al contemplar el aspecto de la controversia valoró y desestimó las observaciones del perito de la demandada (informe de fs. 343/3417).

Corresponde agregar, en ese sentido, que las fechas de las ventas tomadas como punto de referencia, proponen una euestión que ha sido resuelta por el Tribunal de Tasaciones con un eriterio que dista de ser

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:122 
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