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Año: 1971, Fallos: 279:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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128 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA puesto que mo se incorporan nuevos materiales y los transformadores de potencia se construyen mobre la base de pianos e instrucciones aportados por quienes los solicitan. Estos, además, controlan en el caso el proceso de elaboración, quedando como rezago las unidades rechazadas, que por su naturaleza y cameterísticas no constituyen un bien de cambio ni tienen josibilidad de reslización en el mercado,
PUPIESTO A LAS VENTAS.
Por aplicación de lo dispuesto en el art. 6 de la ley 12.143, texto anterior a las modificaciones introducidas por la 19.032, las operaciones de encargo, controlulas en su proevso de elaboración por quien las solicita se hallan exentas del impuesto a las ventas. La reforma de la ley 19.032 no tiene efecto re.

troactivo ni se aplica a periodos anteriores a sa sanción, porque ello regueriria una disposición que de modo entegóriro así lo previese, máxime ai ve tieno en cuenta que, como principio, las mutaciones establecidas por ley en los eriterios impositivos sólo rigen para lo futuro, DiCTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación deducido por la uetora es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, ine, €", ap. a) del decreto-Jey 1285/58, sustituido por la ley 17.116.

En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V.E. la inter:

vención que le corresponde (fs. 122). Buenos Aires, 28 de diciembre de 1970. Eduardo HI. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de marzo de 1971.

Vistos los autos: Tubos Trans Electrie S.A.I.C.E. y A. e/Dirección General Impositiva s/ repetición".

Considerando :

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba eonfirmó a fs. 109/113 la senteneia de fs, 71/76 y 79 que no hizo lugar a la demanda de repetición de impuesto a las ventas —años 1961 a 1964— deducida por Tubos Trans Elcetrie 8.A.1.0.6, y A. contra el Fisco Nacional (D.G A, por la suma de pesos ley 18.188 setenta y tres mil ciento ochenta y seis con cuarenta y un centavos ($ 73.186,41). Contra aquel pronunciamiento se interpone a fs. 115 el recurso ordinario de

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:126 
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