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Año: 1971, Fallos: 279:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 195
PATENTES DE INVENCION,
La enunciación de las excopciones contenidas en el art, 57 de la ley 111 no reviste carácter taxativo y la conducta incriminada por los nrts, 53 y 54 sólo puede ser reprimida si el autor obró con dolo. En conseeuencia, el régimen peral del ordenamiento mencionado no excluye la posibilidad de que los jueres aleuelvan cuando la infracción 10 se encuentra objetiva y subjetivamento conFigurmba.


DICTAMEN DEL PROCURADOR CPNERAL
Suprema Corte:

La sentencia recurrida (Es, 507), confirmó el fallo de primera instancia que rechazó la querella promovida contra Mauro Masi por el de lito de usurpación de patentes de invención, absolviéndole de culpa y cargo, En el remedio federal de fs, 512, euyos términos limitan la eompeteneía de la Corte, el querellante sostiene que el a que ha interpretado irrazonablemente la ley federal 111 e incurrido en arbitrariedad, A mi juicio, el pronunciamiento absolutorio se funda en la opinión coincidente de los doctores Alconada Aramburú y Masi quienes han considerado que, habida euenta de las eireunstancias del enso, el encartado actuó sin dolo.

Dichos magistrados llegaron a esa conclusión subre la base de razones de heeho, en principio irrevisables en estu instancia de excepción, y a mi entender resolvieron sín arbitrariedad la cuestión planteada, En efecto, cualquiera sea el acierto o error de la decisión tomada, no puede afirmarse que ella constituya el resultado de la mera voluntad de los jueces ni enbe desenlificarla como neto de naturaleza judicial.

Corresponde por tanto desechar la tacha de arbitrariedad formulada.

En lo atinente a la interpretación que debe darse al art. 57 de la ley 111, no comparto el eriterio sustentado por el apelante respecto de lax excepciones que pueden determinar la impunidad del necionado, Estimo que la ley debe ser analizada en forma sistemática, y del contenido de los artíeulos 53 y 54 de la misma resulta que la condueta que en ellos se inerimina sólo puede sancionarse si el autor obró dolosamente. La enunciación del art. 57 no es pues taxativa, ni excluye la posibilidad de absolver si la infracción no se encuentra objetiva y mul" jetivamente configurada, Ello sentado, pienso que ela que ha hecho una correcta aplieación de la norma legal al rechazar la querella.

lo dieho es suficiente para descartar lus demás agravios expresados por el recurrente, toda vez que el punto vineulado con la enducidad

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:135 
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