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Año: 1971, Fallos: 279:138 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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coslaya la cuestión mbstancial alegada en los autos, atinente n la adulteración del título ejeeutivo, con prescindencia de una peritación caligráfica cuyas conclusiones asertivas no »e hallan desvirtuadas por probenza alguna.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Y.E. ha deelarado reiteradamente que las resoluciones recaídas en procedimientos ejecutivos son ajenas, como principio, a la apelación del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 267:164 y 487; 268:126 ; 270:157 , entre otros).

Esa doctrina sólo cede ante circunstancias de excepcional gravedad, precisadas por la jurisprudencia de la Corte (confr. sentencia del 8 de febrero p. pdo. en los autos "Provincia del Chubut e/.Buzzi Ferdinando y otros", y sus citas), pero, a mi parceer, lo argumentado en la apelación obrante a fs. 107 no demuestra que en el presente caso se € cuentre configurado un supuesto de la indicada naturaleza.

Por lo demás, los agravios formulados contra el fallo en recurso se refieren al aleanee que los jueces de la causa han atribuido al art. 542, ine, 4", del Códivo Procesal de la Provincia de Buenos Aires, lo eual constituye materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de V.E.

En cuanto a la inconstitucionalidad de aquella norma alegada en el escrito de recurso, se trata de una impugnación tardía y earente de adecuada fundamentación, que, por otra parte, no ha sido mantenida por el demandado en su memorial de fs. 132, A mérito de lo expuesto, opino que debe deelarase improcedente el recurso extraordinario intentado, Buenos Aires, 16 de febrero de 1971.

Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1971.

Vistos los autos: "González, Domingo e/Ballesteros, Emilio /cobro ejecutivo".

Considerando :

1") Que la presente ejecución fue promovida por cobro de la suma de m$n. 7.340.470, documentada en dos pazarés de mn. 4.169.360 y » "

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:138 
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