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Año: 1971, Fallos: 279:134 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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La conclusión a que se arriba, torna innecesario considerar los demás agravios del apelante.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que por quien corres ponda se diete nuevo fallo de acuerdo con lo resuelto y lo dispuesto en la primera parte del art 16 de la ley 48.

Ronexro E. Cute — Manco Avnet Resonis — Les Cantos CABRAL
LUIS ADOLFO ARTANA Y OTROS y. 5.A. LA PRIMERA COMPASIA

ARGENTINA 95 SEGUROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normes y actos comunes, Los regimenes legales cuestionados en la enusa, o sen el del deereto-ley12.306/45 y decreto 2104/48 para el personal de empresas de seguros, remseguros, <1pitalización y ahorro y el del decreto-tey 22,212/45 para médicos, dentistas y farmacéuticos, ma nomas no federales euya aplicación e interpretación 04 interina reservada A los jueces del pleito e imevisalle, como prinipio, en la instancia exteaorilimarinc 1).

— 5A,0.C.Lx E. BLOKRET y. MAURO MAS RECURSO EXTEAORDINABRIO: Bequisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federabia simples, Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario si en el juicio se ha cuestionado la intellgencia de normas de enráetor federal —arts, 53, 54 y 57 de in ley 111—, y la decisión recaída ba sido contraría al derecho que el apelante funda en ellas.

U —m. de marzo. Falles: 204:1027 267:27 : canas: "La Primera tia. de Seguros°, sentencia del 26 de febrero de 1971.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:134 
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