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Año: 1971, Fallos: 279:137 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que no obsta a lo expuesto lo que sostiene el apelante en cl sentido de que el a quo ha interpretado en forma inadeeuada el art. 57 de la ley 111, al dar eabida a un motivo exculpatorio que no cuenta entre las excepciones previstas en la norma, 6") Que, en efecto, una exégesis lógica y sistemática de la ley 111 indiea que la enunciación del art. 57 no reviste enrácter taxativo y que la conducta incriminada en los arts. 53 y 54 sólo puede ser penalmente reprimida si el autor obró con dolo. En consecuencia, como se dice en I dictamen de fs. 557, el régimen del ordenamiento legal "sub examen" no exeluye la posibilidad de absolver cuando los jueces de la causa estiman que la infenevión no se encuentra objetiva y subjetivamente configurada, 7) Que, finalmente, cabe agregar que resulta inoficioso el anúlinis de los demás agravios expresados en el escrito de fs, 512/521, respecto de la disentida caducidad de la patente, desde que no son hábiles para modificar lo argido por la mayoría de la Cámara en orden a la nusencia de dolo en el proceder del querellado, Por ello, de conformidad eon lo dietaminado por el Señor Procuraor General, se confirma la sentencia a fs, 507/509 en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario deducido a fs. 512/521, Con costas.

Ronerro E. Cura — Manco Avrenio Risonía — Luis Cantos Canrar,
DOMINGO GONZALEZ v. EMILIO DALLESTEROS
RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitivo. Resolucioars anteriores a la scatencia definitiva. Juscios de apremio y ejecutivo, Mi bien, por vía de principio, el recurso extraordinario es improredente risperto de las deviviones recaídas en procedimientos ejecutivos y de apremio, la jurisprudencia recunore excepción para los casos en que lo decidido revista gravedad institucional. Tal ocurre cuando, como en el caso, el progreso de la aeción podría ser el medio apto para cometer yn delito cuya investigación se practica ante los tribunales del crimen, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federoles, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Es descalificable como meto judicial, por afectar la garantía de la defensa en juicio, la sentencia que, al revocar la decisión que desestimó la ejecución,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:137 
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