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Año: 1971, Fallos: 279:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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no FALLOS BE LA CORTE SUPREMA con referencia a las eireunstancias comprobadas de la enusa, por lo que merece ser descalificado como aeto judicial, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 104, y vuelvan los autos al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, se diete nuevo promurnciamiento ajustado al presente. Con costas.

Eovamo A. Onriz Basvano -— Romero E.

Cuere — Marco Avreio Rsouía — Lers Cantos Canna, — Marcarita Arcóas OTON ALKALAY Y Ono y, ANGEL BURATTO Y Otto RECUESO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones 40 federales, Excluaa de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes, Los fundamentos de hecho de la sentencia apelada, por la cual se revocó la entenria condenatoria de primera instancia y se absolvió de culpa y cargo a hos acusados por el delito de fabificación de patento de invensión —arte. 53 y 54 de la ley 11— son irrevisables en la instancia extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Bequiatos propios. Cuestiones no federales. Inter.

pretación de normas locales de procedimientos. Caros varios, La relativo a la selección y valoración de las pruebas producidas en un procoso criminal para valorar la conducta del imputado es materia njena, como principio, al revurso extmordinario.

RECUESO EXTRAORDINARIO: Bequieitos propios. Cuestiones no federales, Tnterpretación de normas fovales de procedimientos. Costas y homorarios.

Lo atinente a la imposición de las costas en las instancias ordinarias es curs.

tión procesal y neevoría que no de lugar, como principio, a la apelación extraordinaria, á
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El apelante de fs. 793 se agravia en primer lugar porque, a 5u jui cio, la sentencia interpreta equivocadamente el art. 46 de la ley federal nm" 111, y en segundo término porque considera que el fallo es arbitraLe

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-140

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