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Año: 1971, Fallos: 279:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rio, al haberse apartado sín fundamento de las probanzas allegadas a " los autos, En lo que hace al primer agravio, pienso que, efcetivamente, el a quo no sustenta debidamente su afirmación de que sea aplicable al caso el art. 46 eitado, en euya viried la patente será nula "cuando el dibujo o la descripción fueren inexz-tos o incompletos". Tal enusal supone, sin duda, que los datos aportados pura enracterizar el invento san insuficientes a los fines de demostrar por qué medios y de euál modo opera el dispositivo de que se trata, tornándolo así técnicamente ininteligible.

La sentencia no expresa que ello ocurra con el invento de los querellantes, sino que la "reivindicación" que presentaron aquéllos al patentar su invento "no permite precisar con exactitud y en forma acahada qué es lo que se pretende patentar como novedad y qué debe entenderse como anticipado o como eomprendido ya en el dominio público".

No se afirma, pues, que el aparato patentado haya sido descripto de modo inexacto o incompleto, sino que de la deseripción no resulta que haya sido válida la pretensión de reivindicar como novedosos los medios a que aquélla alude.

En tales condiciones, pienso que la norma de la ley 111 que cita la sentencia no puede fundar la nulidad sobre la cual ésta basa la desestimación de la querella. Si se hubiera demostrado en autos que los medios patentados no son efectivamente novedosos, la nulidad de la patente sería sin duda indiscutible. Pero el a quo no se basa en tal razón, y finea la nulidad sólo en que las descripciones que se acompañaron al pedido de patente no especificaron qué es lo que se tenía por novedoso. Esta exigencia no se halla a mi juicio, establecida por la ley. El art. 46 tiene en mira, como ya lo adelanté, que la construeción y funcionamiento del invento sean comprensibles. El juicio acerea de su novedad no depende de lo que afirme el solicitante, Es cierto que la sentencia también dice que a estar a los términos de la reivindicación se trataría más bien de una patente de las llamadas "funcionales", que no son admisibles. La conclusión se funda sobre una premisa dubitativa, pero, de todos modos, no encuentro en la ley disposición alguna en cuya virtud no sea permitido recurrir a la deseripción detallada que acompaña la solicitud para aclarar, si es neeesario, los términos de la llamada "reivindicación".

Esto, por lo que hace a la interpretación de la ley 111. En cuanto al agravio basado en la arbitrariedad de la sentencia, pienso que efectivamente, el fallo recurrido no se encuentra suficientemente fundado

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-141

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