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Año: 1971, Fallos: 279:142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ne FALLOS DE LA CONTE SUPREMA en las constancias de la causa, tanto cuando parece llegar a la conelusión de que el objeto que se secuestró a los querellados no imita al que se halla amparado por la patente (fs. 777 via), como enando excluye dolo de aquéllos.

Respeeto de lo primero, me parece insuficiente la referencia genérica a los informes de los peritos, sobre tudo si se tiene en cuenta que era necesario desvirtuar afirmaciones de la mayoría de aquéllos que son muy coneretas en el sentido de que el dispositivo secuestrado responde a las características protegidas por la patente (v. respuestas de fs.

61 y de fa. 195 bis y fa, 263 vta.), elemento de prueba sobre el eual se fundó la sentencia condenatoria de 1° instancia.

En lo atinente a la falta de dolo de los querellados, el considerando final de la sentencia es también, en mi opinión, ineficaz para sustentar la conclusión del a quo. Hasta señalar, en efecto, que para admitir la buena fé de los encargados el fallo viene a sostener práctieamente que el dispositivo había sido ya anticipado o bien figuraba en el dominio público, con lo cual, sin otra consideración, se aparta de los informes de la mayoría de los peritos.

Por todo lo expuesto corresponde, en mi opinión, dejar sin efecto la sentencia recurrida a fin de que la enusa sea nuevamente fallado.

Buenos Aires, 29 de vetubre de 1970, Eduardo 1. Marquardt.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 12 de merzo de 1971, Vistos los autos: °° Alkalay, Oton y Alkalay, Jorge e/Buratto, Angel y Comacehio, Stelio 5/querella —ley 111—".

Considerando: — ° 1) Que la Sala en lo Penal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó a fs. 776/178 la sentencia condenatoria de fs. 349/ 255 y abuolvió de culpa y cargo a los querellados por el delito de falsifieación de patente de invención que reprimen los arts. 53 y 54 de la ley 111, imponiendo las costas en el orden enusado. Contra dicho pronunciamiento se deducen a fa. 786/7192 y 793/504 los recursos extraordinarios concedidos por el tribunal a quo a fs. 805.

2) Que la parte querellante sostiene a fs. 793 vta, que procede ¡a apertura de la instancia de excepción por hallarse en tela de juicio la in

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:142 
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