Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 279:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 143 terpretación de la ley federal 111 y ser la decisión reesida contraria al derecho que se funda en ella.

3') Que, en rigor, la impugnación del apelante no se apoya en una diserepancia exegética sino en el eriterio observado por la Cámara a quo para afirmar que la "reivindicación" obrante a fs. 14 no indica "con exactitud y en forma acabada qué es lo que se pretende patentar como novedad" (sie); que tal ambigiedad obliga a considerar que la deseripción de fs. 14 resulta "inexacta o incompleta", en los términos y con los efectos de los arta. 4 y 46 de la ley 111; que al margen de dicha imprecisión, la fórmula de fs. 14 correspondería, en todo caso, a una patente de tipo "° funcional" —no susceptible de amparo—, por referirse más al "funcionamiento" del dispositivo que al medio en aí °patentable por novedoso"; y que aun cuando el objeto secuestrado según diligencia de fs. 22 presenta semejanzas cón el que motivara la expedición del título de fs. 1, tiene también diferencias visibles, como lo reconocen. los peritos que dietaminan a fe. 194 y 260, 4") Que las conclusiones precitadas se fundan en apreciaciones de hecho, ajenas a la interpretación de la ley, y no perfilan cuestión federal alguna, susceptible de ser examinada por la Corte en la instancia extraordinaria.

5") Que, en segundo lugar, con hase en las garantías consagrados por los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional, el apelante tacha de arbitrario el pronunciamiento de fu. 776/1778. Expresa, sobre el punto, que la Cámara ha preseindido de pruebas esenciales; que ha sostenido que la conducta de los querellados se halla exenta de dolo, contra lo que resulta de los testimonios e informes rendidos en autos; y que ha calificado erróneamente de "funcional" la patente extendida a fs. 1.

6") Que lo expuesto a fs. 777 vta. por la Cámara acredita sin embargo, de modo suficiente —bien que en términos escuetos—, que ha mediado en el "sub judice"" valoración —entre otras— de la prueba pericial, destacada por la querella como preponderante. Además, habiendo aceptado el a quo, en virtud de las razones antes resumidas, 14 inhabilidad del título de fs, 1 —punto al que asigna primacía lógica en ¿ la decisión apelada— resulta explicable que haya omitido después el anúlisis circunstanciado de las partieularidades de la supuesta invención, según el prolijo detalle que proporcionan los expertos.

7") Que, en cuanto al cuestionado carácter "funcional" de la patente "sub examen", trátase también de una apreciación subsidiaria —emi

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 279:143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-143

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 279 en el número: 143 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com