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Año: 1971, Fallos: 279:238 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9) Que, sobre todo, la generalidad de las normas contenidas en los arts. 23 y 24 de la ley 14.370, concebidas parn abarear todos los beneficios previsionales, no es suficiente para decidir en contra de la ley 14.473 cuando —eomo en el "sub judice"— se acredita que la Provincia de Buenos Aires no adhirió de modo pleno a las reformas introducidas al deeretoley 9316/46 por la ley 14.370, por manera que el beneficio de que es titular la señora de Veeehioli conserva xu carácter estrictamente local, Ello obliga a entender que la "prestación única" a que alude el art, 23 del cuerpo citado no podrá lograme sino en el orden nacional y por efecto de la ley nacional, ya sea la N" 14.473 —espeeifienmente aplieable en el "sub judiee"— ya la N" 14370, que preeisamente se invoca para desbaratar el sentido de la aludida " prestación única".

10) Que ello es así, porque no se aplica correctamente el prineipio de "prestación jubilatoria única", equivalente al 82 de la retribución gozada en el último destino, si se da prevalencia a! beneficio de carácter local, según un procedimiento que conduce a la invalidación de los dere.

chos acordados por la ley 14.473, en eualquier medida. A lo que cabe aña.

dir que, siendo clavo que la autoridad provineial rehusa computar en todas sus conseeuencias las remuneraciones pereibidas en cargos nacionales, o puede exigir a la reeurrente que provoque el reajuste por el orgauibmo provincial —euyo resiltado se deseuenta— y suscile, ineluso, la cuestión de inconstitucionalidad de normas locales, cuando en las leyes de carácter nacional, euya interpretación se pide en el "sub judiee", está la solución que se busca, y euando es evidente que, como principio, no cube volear sobre los hombros de jubilados y pensionados el peso de las desinteligeneias que se eree advertir por las autoridades de aplicación.

Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General, se revoca la senteneia apelada y se declara procedente el pedido de jubilación formulado por doña María Manuela Susana Urhé de Veeehioli, debiendo transformarse el beneficio que actuslmente goza en jubilación ordinaria nacional, para la determinación de cuyo monto se tendrán en cuenta los servicios prestados y las remuneraciones percibidas en juridieción de la Provincia de Buenos Aros, Manco Arretio Risoría — Marcartra Arcas.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:238 
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