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Año: 1971, Fallos: 279:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Aun cuando la ley 18,670 no contempla la posibilidad de que exista eoncurso ideal entre los delitos que ella enumera y otros sujetos al procedimiento ordinario, es neeesario considerar tal supuesto, ya que los atentados sub b) y sub k), comprendidos en la ley 18,953, concurren formalmente con el acopio de armas de guerra (sub g). En efecto, los mismos actos de violencia constitutivos de dichos atentados fueron los de aprehensión material de las armas, acción que forma parte, junto con la tenencia de otras con anterioridad al ataque contra la policía, del acopio de ellas que reprime el art. 189, 47 párrafo, del Código Penal.

Dado los principios expuestos en la parte preeedente de esta vista, la existencia de ese concurso tamporo puede determinar la competencia de los tribunales de instancia única respecto de los atentados y la solución eunsiste, por tanto, en atribuir el conocimiento del delito reprimido por el art. 189 bis al juez de primera instancia que conozca de las infracciones sancionadas por el art. 225 ter del Código Pennl, En consecuencia, el hecho referido sub g) debe pasar al grupo de los pertenecientes a la justicia federal de primera instancia.

En lo concerniente a la asociación ilícita, no ereo que se halle en eonenrso ideal con los hechos cometidos para realizar sus propósitos, Efectivamente, en aquel delito, que consiste en el mero tomar parte o ser miembro de la asociación, son relevantes el acuerdo inicial y la voluntad de pertenecer, y esta índole abstracta, por así decirlo, de la figura, impide considerar la acción típica como un acontecimiento que se corporiev en cunlquier ele de alteración material del mundo exterior, En síntesis, considero que los hechos enumerados en este dictamen deben separarse en dos grupos, uno integrado por los aludidos sub e), d), Mei); y otro formado por los restantes, incluso el señalado sub h) (presunta tenencia ¡lícita de estupeíaciontes), esto último de conformidad con la jurisprudencia de Fallos: 261:215 (y, p, 219), El conocimiento de los primeros compete a los tribunales de instancia única, y el de los restantes al juez federal al que eorresponda intervenir eon arreglo a lo preseripto por el art, 37 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

En esta vista me he referido a heehos que, si hien investigados de un modo y otro en la eausa, han originado o debieron originar, como lo señaló Bn

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Año: 1971, CSJN Fallos: 279:380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-279/pagina-380

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