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Año: 1965, Fallos: 261:215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando:

Que el recurrente no desconoce la declaración contenida en el fallo apelado en el sentido de que, pese a haber sido citado en dos oportunidades a fin de declarar en el sumario administrativo, se abstuvo de comparecer. :

Que, por lo tanto, la alegada inconstitucionalidad del art. 41, punto XVIII, del decreto 1471/58 (reglamentario del art. 41 del decreto-ley 6666/57), fundada en que dicha norma no contempla la vista para-el descargo del inculpado cuando concurre la situación mencionada en el anterior considerando, no configura cuestión federal substancial que justifique la apertura del recurso extraordinario, pues es jurisprudeneia corriente de esta Corte que no es atendible, con fundamento en la garantía cons— titucional de la defensa en juicio, el agravio que deriva de la incuria procesal del interesado —Fallos: 247:398 ; 256:371 y muchos otros—.

Por ello, se desestima la queja precedente.

AnistósuLO D. Aríoz DE LAMADRID — Ricanmo Coromares — Canos Juax ZavaLa Roprícuez — Auít CAR A. MERCADER.

HECTOR ERNESTO PERDRIEL y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Por el lugar.

Corresponde a la justicia federal conocer de la violación de correspondencia ai la sustracción se cometió mientras las piezas postales se hallaban bajo la eustodia o servicio del correo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Violación de normas federales.

Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correecional de la Capital, y no alla justicia federal de La Plata, conocer de la falsificación de libretas de enrolamiento usadas en la Capital Federal. —JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

L Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correecional federal, y no a la federal de La Plata, conocer de la causa en que se investigan, además de delitos de su competencia, otros hechos que, apreciados aisladamente, escaparían a su conocimiento, si todos, en su conjunto, al ser confrontados entre sí, adquieren su verdadero sentido delietumso. En el caso, es manifiesta la

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:215 
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