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Año: 1971, Fallos: 280:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1971, Vistos los autos: Bueonie, Susana Graciela y otros «/ hábeas eorpus".

Considerando :

15) Que a fs. 57/60 el señor Juez Federal de Neuquén resolvió denegar el presente recurso de "hábeas corpus"" en cuanto hace a la libertad de lay personas detenidas a la orden del Poder Ejeentivo Nacional según decretos n" 867 y nros, 3, 4 y 5, del 17 y del 23 de marzo último, respeetivamente, y ordenar, al mismo tiempo, se las pusiera en situación que no comporte su sometimiento al régimen eareelario, y se las trasladara a la Ciudad de Córdoba —lugar de su domicilio y detención—, mientras el Poder Ejecutivo no indiease, conforme con lo dispuesto en el art. ?> de los mencionados deeretos, el lugar de su permanencia.

2") Que a fs. 93, en razón de no haberse hecho efectiva hasta entonces la resolución de fs, 57/60, el señor Juez Federal decidió poner la situación ereada en conocimiento de esta Corte, a los efectos que pudieran corresponder.

3") Que de las constancias de fs. 96, 99, 102 y 104 de los autos prineipales, requeridos por el Tribunal, como así de las medidas para mejor proveer que éste dispuso a fs, 19 y 22 de las actuaciones elevadas, surge que el Poder Ejecutivo ha dado cumplimiento a la orden del Señor Juez, fijando el lugar de permanencia de las personas a que se refiere la enusa y preeisando que la detención habrá de cumplirse en forma que no importe sometimiento al régimen carcelario. Asf resulta de las comunicaciones obrantes a fs. 21 y 23, con las que se acredita que el traslado de los detenidos a la Unidad U.5, de la ciudad de General Roea fue dispuesto por deereto n? 1313/71, y que María Isabel Bertone permanece en la Unidad U.9 de Neuquén, según deereto n" 1886/71, todos ellos sin sujeción al gimen que se aplica a procesados y condenados en causas criminales, 4°) Que, en tales condiciones, no corresponde pronunciamiento alguno de esta Corte averea de la cuestión que se le somete en el auto de fs. 93 del expediente agregado. . "

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-103

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