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Año: 1971, Fallos: 280:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cacationcs de compricucia, Inhibitoria: plan teamiento y trámite, Corresponde declarar extemporánea la cuestión de competencia por inhibitoria plantenda por el Juez Federal de Rosario al Juez provincial de dicha ciudad edespués de dietada la sentencia de desalojo por este último, que fuera debida mente notificado en el domicilio especial constituido en el contrato de loención por la institución demandada, quedando msi consentida, Ello, porque nunque la accionada compareció ante el Juez Federal iniciando en tiempo oportuno la inhibitoria, de las constancias de nutos se desprende que la correspondiente rogatoria no llegó a conocimiento del juez a quien fue dirigida, y ante quien prosiguió tramitando el juicio, sino emi un mes después de dictado el fallo que hizo lugar al desalojo.


SUSANA GRACIELA BUCONIC Y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de da Corte Suprema, No corresponde un pronunciamiento de la Corte Suprema nceren de la cuestión puesta en

celos y condentdos en eauans eriminales,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Las constancias obrantes a fs. 96, 99, 102 y 104 de la enusa agregada indican que el Poder Ejeeutivo Nacional ha dado cumplimiento a lo resuelto en el fallo corriente a Es. 57/60 de dicha causa.

En tales condiciones, y sin que ello signifique abrir juicio sobre la pertinencia de la vía elegida por el señor Juez Federal de Neuquén al ocurrir ante V. E. estimo que no corresponde pronunciamiento alguno del Tribunal acerea de la cuestión planteada. Buenos Aires, 27 de mayo de 1971. Eduardo HU, Marquardt.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:102 
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