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Año: 1971, Fallos: 280:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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denunciado por la necionante, de modo que no podía ser obligada por actos realizados, mantenidos y dispuestos por los guarda trenes de Ingeniero White, Bahía Blanea o eualquier otro lugar, aún cuando se trate de agentes ferroviarios afiliados a la Unión Ferroviaria, porque los mismos obraron °°per se", sin orden, apoyo o representación de aquélla.

6) Que ante la comprobación de osas circunstancias, cuya prueba estimó acreditada con los elementos de juieio mencionados en la sentencia de primera instancia, y dado que la actora no eontrovirtió esas probanzas, la Cámara entiende que el nuevo argumento esgrimido por aquéla en su expresión de agravios de fu. 256, 259 importa introducir una modificación de los términos en que se trabó la litis, ya que ahora la res ponsabilidad de la Unión Ferroviaria se pretende configurada por el hecho de que su representante legul, al absolver la posición 10 del plicgo de fs, 200, reconoció que los Delegados Seccionales —en el caso, la Seccional de Ingeniero White— son autoridades ejecutivas y represen tativas del gremio.

7) Que la lectura del escrito de fs. 65/71 revela la exactitud de lo afirmado por el tribunal a que, pues Ferrocarriles Argentinos no invoeó en su momento oportuno —para que ese hecho pudiera ser reconorido o desconocido por la demandada— el papel decisorio que en los confictos obreros adjudica a los Representantes Seecionales, siendo de advertir, además, que por resolución de fs, 242 se le dio por perdido el derecho de alegar sobre la prueba producida.

8") Que al margen de lo expresado, debe tenerse en cuenta que el Interventor de la Unión Ferroviaria nelaró debidamente al absolver la posición 10° del pliego de fs, 200, que los Delegados Seccionales sor auteridades ejecutivas y representativas del gremio, de acuerdo con los Estatutos, siempre que ajusten su obrar a las instrucciones de la Comisión Direetiva, pues cuando ello no ocurre asumen Una responsabilidad de carácter personal, a la que es ajena la Unión Ferroviaria.

9") Que, en tales condiciones, esta Corte comparte el criterio que informa el fallo apelado, euya solución estima correeta y ajustada a las constancias del expediente, máxime si se considera que de la documentación agregada a fs. 112 se desprende que la Comisión Directiva de la Unión Ferroviaria desautorizó la medida de fuerza parcial efectuada en Ingeniero White. En sentido concordante, la peritación de fs. 235/236 certifica que de las netas compulsadas "no surge la intervención de la Unión Ferrovairia en el conflieto motivo de este juicio".

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-106

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