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Año: 1971, Fallos: 280:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rechazo de la demanda de desalojo, pero nunea privar de competencia a aquel magistrado, la que sin duda le corresponde en virtud del fuero de atracción.

Procede por tanto, en mi opinión, dirimir la contienda en el sentido que dejo indicado, Buenos Aires, 15 de marzo de 1971, Eduardo H.

Moarquardt, .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1971, Autos y Vistos:

De acuerdo con lo dictaminado por el Sr, Proeurador General, se deelara que el Sr. Juez Nacional en lo Comercial es el competente para conocer de esta causa, que se le remitirá. Mágose saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Junín, Provineia de Buenos Aires.

Envaro A. Ortiz Bastarno — Ronerro E.

Curt — Marco AvreLio RisoLía — Luis Carros Cara, .


ELISA GRECO 1 BORSELLE y, INSTITUTO NACIONAL

E TECNOLOGIA AGROPECUARIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Inhibitoria: plamteamiento y trámite, Debe considerarse tardía la objeción de la competencia después de pasadas las oportunidades legales (1).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: plamteamiento y trámite, Las contiendas de competencia no pueden prosperar después de dictada sentencia en la causa principal (3), 1) 25 de Junio, Fallos: 105:100 : 191:200 ; 243:288 , 503; 238:519 ; 254:470 , 12) Fallos: 161:007 187:009 ; 194:239 ; 235:161 : 240:41 .

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:101 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-101

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