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Año: 1971, Fallos: 280:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, así se resuelve, Eovano A. Ortiz Basvarno — Romento E.

Curr — Marco Avrenio RisoLía — Luis Canos CABRAL,
EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS y, UNION FERROVIARIA
DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.

Si la Empresa Ferrocarriles Argentinos no ha acreditado la responsabilidad de la demandada en la suspensión y paralización total de los servicios, corresponde desestimar la acción tendiente al resarcimiento de los ingentes perjuicios irrogados por la medida de fuerza decretada por los guardas de trenes que cobraron sin orden, apoyo o representación de la Unión Ferroviaria, de la cual son afiliados
DICTAMEN DEL PROCURADOR GIENERAL
Suprema Corte :

El reuso ordinario de apelación deducido por la parte actora es procedente de conformidad con lo dispuesto por cl art. 24, ine. 6", ap. a) del deereto-ley 1285/58, sustituido por la ley 17.116, En cuanto al fondo del asunto, las euestiones que articula la apelante en su momorial de fs. 281, son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen.

Buenos Aires, 25 de marzo de 1971. Eduardo H, Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 1971.

Vistos los autos: ° Empresa Ferrocarriles Argentinos e/ Unión Fe rroviaria s/ cobro de pesos".

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-104

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