Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 280:97 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cnr la sentencia que, al dejar sin efecto la resolución de la Dirección General Impositiva, hizo lugar a la exención del impuesto a las ventas fundada en la inexistencia de transformación de la materia prima que lo otorgara distinto valor económico,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

El recurso extraordinario deducido a fa. 133 es procedente por hallar.

se en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.L) actúa por intermedio de apoderado especial quien ya ha asumido ante V. E, la intervención que le corresponde (fs. 146). Buenos Aires, 25 de marzo de 1971. Eduardo IF. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1971, Vistos los autos: °Bernath y Di Pinto s/ apelación - impuesto a las ventas".

Considerando :

1") Que la sentencia de la Sala en lo Contenciosoadministrativo de la Cámara Federal confirmó la resolución del Tribunal Fiscal que, a su vez, revocó —por mayoría— la dictada por la Direeción General Impositiva que determina la obligación de los accionantes Bernath y Di Pinto al pago del impuesto a law ventas por los períodos fiscales 1959/1963, así como también a la satisfacción de los recargos pertinentes. Contra aquel pronunciamiento el Fiseo dedujo recurso extraordinario, concedido a fs.

136, que es procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación de normas federales (art, 14, ine. 3", de la ley 45).

2") Que la empresa actora se dedica a la compra de chapas de hierro, que luego vende previo fraccionamiento de esa mercadería. La Dirección General Impositiva entiende que esa actividad se encuentra gravada en los términos del art. 6,:ine. a), 2° párrafo, de la ley 12.143 (t.0. 1960 y sus modificaciones), señalando que el problema consiste en determinar si en el caso ha existido transformación de materia prima que le otorgue valor comercial distinto al que tenía antes de esa operación.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

14

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 280:97 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-97

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 280 en el número: 97 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com