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Año: 1971, Fallos: 280:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TMEVESTO: Interpretación de normas impositivas, Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 11 y 12 de lu ley 11.693, en la interpretación de las leyes tributarias sujetas a du régimen debe atenderse al fin de las mismas y a su significación económica, a la verdadera naturaleza del hecho imposible y a la situación real de base, con prescindencia de las formas y estmoturas escogidas por los contribuyentes, sungue n con fin sen precie apartarse del régimen que gobierna, en el derecho común, la personalidad de Jas sociedades y las relaciones de éstas con los socios, supuesto que el legislador mo haya creado expresamente, a los efectos impositivos, una regulación propia que así lo decida.

IMPUESTO: interpretación de normas impositivas, Las normas impositivas no deben neeesariamente entenderre con el alcance más restringido que su texto admite, sino en forma tal que el propósito de la ley —° se cumpla, de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales, En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional (D.G.L) netúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la in.

tervención que le corresponde (fs. 181). Buenos Aires, 16 de abril de 1971. Eduardo H. Morquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de junio de 1971.

Vistos los autos: "Narden Argentina S.R.I. e/ Nación Argentina D. G. Impositiva) a/ repetición"'.

Considerando:

1°) Que la Sala Contenciosoadministrativa de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal revocó x fs. 168/170 la sentencia de fs, 151/153 y emfirmó, en su mérito, la resolución de la Dirección General Impositiva que intimó a la actora el pago de la suma que intenta repetir en estas actuaciones, por impuesto sustitutivo del que grava la transmisión gra

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-19

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