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Año: 1971, Fallos: 280:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se desempeñaba entonces como Embajador de Grecia en la República Argentina.

3") Que dichos artieulos —cuya tradueción al castellano fue acompafiada con el oficio de fs. 32, dirigido a este Tribunal por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto—, traducen una áspera etitica, una censura vehemente expresada a través de un «diario dotide se intenta ustrmir La de fensa de intereses de emigrados griegos —al parecer, en discordancia con otro: órezmos de publicaba! y eo otras entidades de aquel nistio origen—, haciendo apreciaciones severas sobre la aptitud del Señor Enbrajador porra el ejercicio de tal cargo, 47) Que, para la decisión del easo, deive tcieise ci ementa el paecientar medio de difusión de las expresiones analizadis, en las que no =e advierte una conereta atribución de actitudes deshonrosas al Sr, Embajador, eon metives de str desmpeño; la cautela con que, frente al derecho fundamen tal de la fibertad de espresión por medio de la prensa, deben juzgarse los delitos que a través de publicaciones periódicas puedan cometerse; la posi bilidad de que, por pasiones propias de los nacionales de un país lejano, se haya incurrido en exceso de los Tímites ¡puestos por la erítiea prudente, con el resultado de que no eabría imputarles el dolo exigible para constituir delito. Teniendo en euenta todas estas cireunstancias, apreciadas "prima facie", el Tribunal llega a la conclusión de que los hechos sometidos a su conocimiento no configuran un delito que pueda comprometer la paz y la dignidad de la Nación, a través de ofensas en la dignidad y decoro del representante de una potencia extranjera ante nuestro gobierno (art. 221 del Código Penal), Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se roauelve :

1) Deelarar que la presente enusa es de competencia originaria y exclusiva de la Corte Suprema, Desestimar la presente dentmeia —art. 200, Cód, Proe, Crim—.

Epranvo A, Orriz Bastarno — Ronento E.

Cuere — Manco Avrero Risorir — Marcanira ARGÚAS,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-166

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