Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 280:170 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

8") Que de Jas constancias obrantes a fs, 99 y 100 resulta que el querellante prestó declaración indugatoria en el sumario militar de refereneia a fs. 102/110 y que se le hizo conocer la entisa de sir proeecuniento, habiendo sido ealorado el 1 de abril de 196 en la sitración del ort, 316 del Códico de Justicia Militar, que se refiere a la forma cómo debe eontinmuntse ED preciso contra los indumidos a quienes No se les haya dietado prisión preventiva: situación ésta en la que aquél permaneció Lata el 10 «le setiembre del mimo año, frehz en quese resalvió dejar sin efecto elivlis resolución, por considerar el Juez de Insteueción que del estada aetual de la exusa no resulta debidamente probado que el querellante Tu biera inetrrido en participación delietiva en los heehos que se investigan, $ Que las constancias precedentemente reseñodas demuestran que la justivía militar instruyó un sumario en el cual el querellante declaró como presesado, y no"en calidad de testigo como dice el informe de fs.

85i "in fine", y que el encuadramiento del mistio en el citado art.

M6 ae dejada sin efeeto «lO de setiembre de 19635, vale decir, dos días antes de que salven a la Tuz la pabdiención semanal ineriminada, que embate e prrtodo que va del 12 al 19 de setiembre de ese nstio o 1 Cque ello into, ult imtadabie La esprital En t me tesina la efectiva producción de da prucha de euya emisión => DE ta FO to que rorcespondiere promineiazriente de emmdeia, 1orpe, en efecto: habiéndose Cundamentalmente centrado la seción emablida en el asracio que significó para el honor del quercilante la imprteión de haber intervenido en un negociado de venta indebida de material perteneciente al Ejército y resultando también de estos obrados que se instruyó un proceso militar por ese motivo, en el que aquél revistió la condición de procesado, sólo teniendo a la vista ests actuaciones —o las eopias res pectivas— podrá valorarse y juzgarse con pleno y amplio conocimiento de causa la condueta del quejoso y la admisibilidad de las defensas por él opuestas.

A 11°) Que lo expuesto ea suficiente para demostrar que la falta de producción de la prueba oportunamente ordenada ha colorado al recurrente en una situación de indefensión que resulta violatoria del art. 18 de la Constitución Nacional. Sobre todo si se tiene en cuenta que, habiéndose alegado que el suelto incriminado estuvo dirigido a defender un interés público actual, en definitiva se trata de determinar si se ha transgredido o no eulpablemente —y en todo caso en qué medida— el ejercicio

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 280:170 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-170

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 280 en el número: 170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com