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Año: 1971, Fallos: 280:171 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la libre erítica de los funcionarios por razón de actos del gobierno, derceho éste que hace a los fundamentos mismos del régimen republicano según lo deelaró esta Corte en Fallos: 269:169 ; 195:200 ).

Por ello, oído el Señor Procurador General, se deja sin efecto lo actuado, con relación a Raimundo José Ongaro, a partir de la sentencia de primera instancia, disponiéndose que la causa sen fallada nuevamente previa producción de la prueba de euya omisión so agravia el reeurrenie, Evrammo A. Orriz Basraino (en disidencia) — Ronexro E, Cuvre (cn disidencia) — Manco Avrrnio Risorí — Levis Carros Cana, — Mancamrra Arcas, DISpESCIA per, Señor Presibexte Docror Don Epvarco A. Ortiz Basvarno Y DeL Señor Mixistro Doctor Dos Romaro E. Cuvra Y considerando:

1) Que el recurrente no ha sido eondenado por la información dada por el periódico que dirige, vinculada con irregularidades cometidas en el ámbito militar y que se investigan por las autoridades competentes.

La condena se funda en que se han deformado, sin debida comprobación, circunstancias de ese proceso en forma lesiva para el honor del querellante; en que se han exagerado, sin fundamento real y apresuradamente, situaciones individuales que no habían sido juzgadas definitivamente y en que no cabe admitir deformaciones en la información destinadas, solamente, al desprestigio y al deserédito de funcionarios públicos, 2") Que se está así frente a uno condena por delito común cometido por medio de la prensa, fundada en la valoración de las cireunstancias de la causa, materia que es de la exclusiva eompeteneia de sus jueces naturales, No está, entonces, en juego la libertad de- imprenta, por lo que la garontía constitucional que la ampara no guarda relación direeta e inmediata con los heehos por los que ha sido condenado el recurrente, 3 Que tampoco está en juego la libertad de defensa por la sola cireunstancia de que no hayan remitido los tribunales militares el proceso a que instruyen y que fue ofreeido como prueba por cl querellado. En los autos principales obran informes precisos sobre constancias de aquel pro

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:171 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-171

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