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Año: 1971, Fallos: 280:169 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se enviaran subsidiarismente copias autenticadas de todas las actuaciones en donde apareciera mencionado o citado el querellante, e información detallada sobre el estado actual del citado expediente, con refereneia conereta a la situación de este último (punto i, del escrito de fa. 39/41).

4") Que el Señor Juez hizo lugar a la producción de esa prueba, disponiendo el libramiento del correspondiente oficio (fs. 51, punto 4", y fs. 69 vta): con lo que puso en evidencia que la consideró pertinente para la solución de la enusa.

5) Que dieho oficio fue eontestado el 19 de mayo de 1969, llevando a conocimiento del Señor Juez que no era posible la remisión de las netuaciones en cuestión por haber sido elevadas a plenario, con intervención del Honorable Consejo de Guerra Permanente para Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas (Is, 65, contestación al punto b); lo cual motivó el libramiento de un nuevo oficio dirigido al Honorable Consejo, el que a su vez fue contestado el 12 de junio de 1969 poniendo en conocimiento del magistrado que el sumario requerido no se encontraba en la sede de dieho Tribunal Militar por haber sido enviado al Comando en Jefe el 14 de mayo de 1969 (fs, 91), 6") Que dirigido oficio al Comando en Jefe (fs. 96), el mismo es eontestado el 8 de agosto de 1969 por el Juez de Instrucción Militar N1 2, quien exprese que encontrándose actualmente en trámite la referida eausa, resulta imposible su remisión; agregando, en cuanto al pedido de copia de las actuaciones concernientes al querellante, que ello ""demandaría una lurga y ardua tarea que en definitiva no aportaría ninguna conelusión" (Is. 97).

7") Que del informe de fu. 97 surge asimismo: a) que el Juzgado de Instrucción Militar N" 2 recibió, con fecha 27 de marzo de 1968, la orden de instruir un sumario para investigar el delito de negociaciones incompatibles eon el ejereicio de la función pública (art. 265 del Código Penal) imputado al Capitán (RE) Rubén Liborio Ibarra, como así también la actuaciones labradas a fin de investigar la conducta" del querellante a quien se le imputa el delito de participación eriminal'"; b) que de las actuaciones labradas °,a fin de investigar la condueta"" del querellante «eelaraciones

ción proccsal prevista en el art. 316 del Código de Justicia Militar que le fuera impuesta en oportunidad de iniciarse las actuaciones sumariales,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:169 
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