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Año: 1971, Fallos: 280:167 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RAIMUNDO JOSE ONGARO y OTROs CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio, ProcediMimto y antencio.

La negativa de un juez militar a remitir el sumario instruido para investigar la conducta del querellante por supuesta intervención en venta indebida de material perteneciente al Ejército, sumario donde declaró como procesado y que fue ofrecido como prueba en la esusa que por calumnias e injurias promueve a los direetores de un periódico, coloen al recurrente condenado en situación de indefensión, violándose así la garantía del art. 18 de la Comtitución Nacional, Sólo teniendo a la vista ems actuaciones se podrá valorar y juzgar con pleno conocimiento la conducta del quejoso y la admisibilidad de las defensas opuestas, por lo que coresponde ve diete muevo fallo prerin producción de la prueba omitida.

CONSTITUCION NACIONAL: Dercehos y garantias, Defensa en Juicio, Procedimiento y amntencia.

La sola circunstancia de no haber remitido los tribunales militares el proceso que instruyen por irregularidades cometidas en el Ambito enstrense, el que fue ofrecido por el querellado como prueba en la causa por calumnias e injurias seguida contra los directores de un periódico, no nfeeta el derecho de defensa si de el juicio obran informes precisos sobre contancias de eso proceso que son de interés directo para valorar los hechos que motivan la querella (Voto de los Doctores Eduardo A. Ortiz Basualdo y Roberto E, Chute).


DICTAMEN DEL ProcumaDor GENERAL
Suprema Corte:

En el remedio federal de fs, 154 del principal, alega el apelante que la sentencia del a que vulnera las garantías constitucionales de la libertad de prensa y de la defensa en juicio, Respecto del primero de los agravios señalados, no erco que asista razón al recurrente toda vez que, a mi entender, no existe relación direa e inmediata entre lo resuelto por el tribunal y la eláusulo consti tucional invocada. Cabe aplicar, por tanto, en el sub lite la doetrina de Fallos: 265:186 .

En eumnto a la segunda impugnación, sin perjuicio de recordar lo manifestado por V. E. en Fallos: 263:588 , donde declaró que la sentencia que encuentra fundamento en pruebas suficientes incorporadas al —° ¿uicio es insusceptible de la tacha de arbitrariedad con base en la cireunsTaneia de que aquélla haya omitido la prueba a que se refiere el apelante, considero que, en el emo, éste no ha demostrado en forma conereta cómo

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:167 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-167

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