Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 280:164 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

plimiento a lo solicitado en el exhorto de fs, 213, a cuyo efecto se le remitirán los autos, haciéndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Mar del Plata.

Evvano A. Ortiz Bascaino — Rosero E.

Cure — Manco AvrzLio Risotía — Luis Cantos Cannar.— Manoarita Anofas.


DELUCHIS Y BALDA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra, Fuero de atracción.

Las setuaciones por eobro de un eródito garantizado con prenda no están sujetas al fuero de atracción de la quiebra. Por ello, y a mérito de lo dispuesto por los arte. 29, 32 y 33 del decretoley 15.348/40 —ley 12.902— el juez exhortado, ante cuyos estrados tramita la ejecución prendaria iniciada contra el deudor, no debe hacer lugar a la remisión del vehieulo prendado solicitada por el juez de la quiebra (1).

THEODORO BAIZOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de > Agentes diplomáticos y conrula-es, Embajadores y ministros extranCompete a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema la causa instruida a mix de la presunta comisión de hechos delietuosos mediante la publicación de articulos en un periódico que se edita en la Capital Federal, en ¡licua griego, vi tales manifestaciones podrían ofender la dignidad y decoro de un diplomático,
JBLITOS POR MEDIO DE La PRENSA.
Debón juzgarse con suma cantela los delitos que puedan cometerso a través de publicaciones periódicas, sobre todo cuando existe la posibilidad de que, por pa:

riones propias de los nacionales de un país lejano —en el enso Grecis—, se hayn incurrido en exceso de los límites iinpuestos por la erítica prudente al referirss » la actuación y personalidad de quien desempeñaba las funciones de embajador nm nuestro país.

1) 19 de julio. Fallos: 137:203 : 138:21 , 67:140 : 240:174 :274; 177:37 , 936:1 A 0:11 :

26:20 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 280:164 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-164

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 280 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com