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Año: 1971, Fallos: 280:165 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Compciencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares. Embajadores y mánictros es.

tranjeros.

Bi no se ndvierte una concreta atribución de actividades deshonrosas respecto del embajador en los artículos aparecidos en una publicación en idioma griego, no »e configura ningún delito susceptible: Je comprometer la paz y la diguidad de ln Nación y corresponde desestimar la denuncia respectiva. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las expresiones a las euales se refiere la nota de fs, 32, podrían configurar, prima facie, la figura del art. 221, ine. 2", del Código Penal, en cuanto ofenderían en su dignidad o decoro u un representante diplomático extranjero.

Como, por otra parte, tales expresiones se relacionan con el ejercicio de las funeiones de dicho diplomático, considero que V. E. se halla investida de competencia originaria para conocer el caso sin necesidad de que aquél asuma el carácter de querellante (doctrina de Fallos: 272:87 y del pronunciamiento dictado 41 re °°Comejo, Ramón Alberto", el 19 de junio de 1970, entre otros).

Así, procede, pues, en mi opinión, declararlo. Buenos Aires, 20 de mayo de 1971. Eduardo H. Marguardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1971, Autos y Vistos; Considerando:

1") Que esta Corte Suprema tiene competencia originaria para conocer de la presente eausa, en la que se ha denunciado la presunta comisión de hechos delictuosos que podrían afcetar el desempeño de las funciones de un embajador extranjero acreditado ante el Gobierno argentino —Fallos:

272:87 ; 277:69 y otros—.

2) Que tales hechos consisten en la publicación de diversos artículos en el periódico Sud América, que se edita en idioma griego en esta Ciudad, y en los cuales se hace referencia a la setuación y personalidad de quien

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:165 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-165

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