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Año: 1971, Fallos: 280:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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habría podido influir en la ealifieación de la rondueta que se le reprocha el expediente cuya remisión solicitó.

Por las razones expuestas, estimo que el recurso extraordinario intentado es improcedente, y que, en consecuencia, corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1970. Eduardo IU.

Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1971.

Vistos los nutos: "Kecumo de hecho deducido por Raimundo José Ongaro en la causa Ungaro, Raimundo José; De Luea, Ricardo; Vago, Jorge s/ calumnias e injurias", para decidir sobre su proredencia.

Considerando ; Que el recurso extmordinario denegado a fx. 161 del principal es procedente por haberse alegado desconocimiento de la garantía de la de fensa en juicio.

Por ello, se haee lugar a la presente queja.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto, por no ser necesaria más sustanciación :

1°) Que el querellante inició la presente ueción sobre la base de que las referencias a su persona contenidas en el ejemplar del periódico agregado a fs. ? agraviaban su honor y constituían los delitos de calumnias e injueias previstos en los arts, 109 y 110 del Código Penal.

2) Que, por su parte, al contestar el escrito neusatorio, los directores :

de dicha publicación hicieron uso del derecho —acordado por el art. 111 del Código Penal— de demostrar la verdad de la imputación que formularan contra el querellante "en razón de encontrarse en juego un interés público actual" (fs, 31/34).

3) Que en el ejercicio de ese derecho, los acusados solicitaron —entre otras medidas de prueba— la remisión del expediente incoado ul Capitán Rubén L. Ibarra por negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y defraudación militar; expresando en el mismo acto, para la hipótesis de que esos obrados no pudieran ser remitidos, que

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-280/pagina-168

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