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Año: 1971, Fallos: 280:299 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se deeretó embargo contra el nombrado por la cantidad de ochocientos mil pesos ley 18.188; y el segundo, por igual delito, dictado en la eausa N" 32.971 a que se refiere este incidente, donde se decretó embargo por la eantidad de dos millones de pesos ley 18.188.

2") Que, en consecuencia, conforme a la disposición del art. 366 del Código de Procedimientos en lo Criminal —que establece los requisitos necesarios para dictar prisión preventiva del procesado—, a juieio del tribunal a quo está establecido que existe semiplena prueba de la comisión de cuatro delitos independientes de defraudación y que median indicios suficientes para ereer que Isaac Todres es responsable de ellos, 3) Que asimismo cabe destacar: en primer lugar que cada uno de los delitos imputados está reprimido con seis meses a ocho años de prisión (arts. 172 y 173 del Código Penal), por cuya razón, considerados en su conjunto, la escala penal aplicable a Todres puede oscilar entre un mínimo de scis meses y un máximo de veinticinco años de prisión (art.

55 del mismo texto legal); y, en segundo término, que para garantizar la efectividad de las responsabilidades civiles emergentes de los delitos imputados, el tribunal a quo dispuso —eomo lo manda el art. 411 del Código de Procedimientos en lo Criminal— ordenar la traba de embargo sobre los bienes de Isaac Todres por un total de doscientos ochenta millones de pesos moneda nacional, 4") Que, excarcelado bajo fianza real de ocho millones de pesos moneda nacional en ocasión de habérsele dietado el primer auto de prisión preventiva, —o sea en la eausa N" 34.258, Isane Todres vuelve a solicitar su libertad provisoria, a raíz de la nueva prisión preventiva dietada en el proceso a que se refiere este incidente (causa N° 32.971); petición a la que el Juez de primera instancia no accedió, por considerar, a tenor de lo dispuesto en el art. 376, ine, ?", del Código de Procedimientos en lo Criminal, que el número, gravedad y magnitud de los hechos atribuídos permiten suponer desde ya que, en caso de ser condenado Isaac Todres, la pena de prisión a imponérsele será de cumplimiento efcetivo y no condicional (fs. 4/6).

5°) Que el tribunal de segunda instancia, en cambio, ha deeidido revocar el auto de fs. 4/6, otorgando nuevamente la excarvelación de Inane Todres, esta vez bajo fianza real de dos millones de pesas moneda nacional; euyo monto sumado al de ocho millones de pesos moneda nacional, ya fijado con motivo del primer pedido de libertad provisoria, el a quo considera

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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:299 
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