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Año: 1971, Fallos: 281:104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de oetubra de 1971.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del preeedente dietamen del Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta enusa corresponde al Sefior Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal, a quien se remitirán los autos. Mágnse saber al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción, Envano A, Orre Basvaino — Ronerto E, Cutre — Marco Avretio Risoría — Luis Carros Cantar, — Mancarrra AroGas, S.A. vr MAQUINARIAS INGENIERIA Y TECNICA —SAMIT— y.


PROVINCIA De SANTA CRUZ
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas cn que es parte una província. Causas que versan sobre cucationes federales, Procede la juristieción originaria de la Corte, en los términos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, si en la enmusa seguida contra una provincia por una sociedad anónima que tiene su domicilio en la Cupital Federal, ve cuestiona la repetición de un impuesto impugnado como contrario a la Cons:

titución Nacional,

PROTESTA,
Es requisito de eamplimiento ¡neludilde para el progreso de una demanda por repetición de un impuesto, sulvo supuestos excepcionales, que el pago haya sido efectuado tajo protesta,

PROTESTA,
Uno de los fines de la protesta que debe efectuarse al abonar un impuesto, enya validez se pretende luego discutir, es poner en ronocimiento de los go biernos la disconformidad de los contribuyentes con el gravamen, a fin de evitar que se invierta esa renta 0 para que mquéllos tengan oportunidad de adoptar las medidas necesarias con el objeto de obtiar los inconvenientes que podría aparejar una posible repetición. El alegado error de derecho no es ad Misible, si el contribuyente pagó el impuesto y sólo después entendió que era inconstitucional u ilegítimo,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-104

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