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Año: 1971, Fallos: 281:103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cobro fmudalento de seguros en perjuicio de varias compañías y del Ynstitulo Nacional de Reaseguros, en la que, además, se procesa a un funcionario de dicho instituto, ;
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto la justicia en lo eriminal de instrueción, como la federal de esta Capital, se han declarado incompetentes para entender en el sumario incoado con motivo de las maniobras que eulminaron con el eobro fraudulento de seguros por un monto cuantioso, lo que redundó en per.

Juicio de varian compañías de plaza y del Instituto Nacional de Reaseguros.

Al respecto, adelanto mi opinión en el sentido de que corresponde entender en estos actuados al señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal, En efecto, el análisis de las constancias obrantes en autos no permite, a mi parceer, descartar la posibilidad de que se hubiers intentado defraudar directamente al Instituto Nacional de Reaseguros —que ha sido tenido por querellante a fs. 399 vta—, con lo que las mencionadas maniobras habrían afectado bienes jurídicos de los que dicho instituto es titular, En tales condiciones, pienso que el sub indice no encuadra dentro del criterio que V.E. ha mantenido a partir de Fallos: 235:857 para otorFar a la justicia ordinaria el conocimiento de las causas en las que el ente ressegurador se ha visto sólo indirectamente perjudicado.

Por otra parte, entiendo que en el estado uctual del sumario, y con relación al funcionario del T.N.D.E.R prosesado son motivo de la investigación, tampoco es dable dejar de lado la eventual comisión de alguno de los delitos que obstruyen o corrompen el buen servieio de los emplea.

dos nacionales, delitos que, por su naturaleza, originan la eompeteneia federal, Por lo demás, no ereo que pueda tomarse como argumento definitivo en contra de ello el hecho de que haya sido puesto en libertad, en razón de que dieha medida ha sido deeretada sin perjuieio de la proseeución de la causa (fs. 760 vta.).

Por lo expuesto, corresponde, pues, tal como lo dejara expresado al comienzo de este dictamen, que se deelare la competencia de los tribunales federales para entender en los autos, Buenos Aires, 30 de agosto de 1971. Eduardo H, Marquardt,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-103

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