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Año: 1971, Fallos: 281:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por lo tanto, como el hecho de autos encuadra prima facie en el art.

154 del Código Penal, no incluido en la enumeración del inciso de referenela, opino que toa entender en la causa al señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal. Buenos Aires, 25 de octubre de 1971.

Eduerdo H. Merquordi.


PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1971, Autos y Vistos; Considerando:

Que el hecho investigado en esta causa consiste en que un empleado de Correos tomó un paquete de cartas, que debía distribuir, y lo ocultó entre sus ropas, siendo inmediatamente descubierto por su superior, que se había ocultado para observario.

Que, en tales condiciones, el Tribunal estima que, como se resolvió el día 11 del corriente mes al fallar la causa N' 433, el proceso es ajeno la competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación.

Por ello, y lo dietaminado en eentido concordante por el Señor Procurador General, se declara que el Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal debe neguir conociendo de esta causa, que se le remitirá. Hágase saber a la Cámara Federal en lo Penal de la Nación.

Eovanso A. Osriz Basvaio — Rosero E.

Cuurs — Manco Avasuio Resouí. — Lom Canos Casar, — Mancaniva Ancúas.


OMAR AURELIO BRAVO y OTROS
JUBISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales, Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde u la justicia nacional en lo eriminal y correscional de la Capital, y no a la criminal de instrucción, conseer de la causa en que se investiga el

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:102 
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