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Año: 1971, Fallos: 281:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTÁMENES DEL. ProcrraDoR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V.E. conocer originariamente en esta enusa iniciada por una sociedad anónima que tiene su domicilio en la Capital Federal contra una provineia, a fin de repetir lo pagado en concepto de un impuesto impugnado como contrario a normas federales (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional), Buenos Aires, 4 de julio de 1970, Eduardo JT. Marquardt, Suprema Corte:

En tanto la demanda se dirige contra la Provincia de Santa Cruz por repetición de impuestos que la actora reputa inconstitucionales, V.E, es competente según lo expresé a fs. 41, La cuestión relativa a la falta de protesta es ajena a mi dictamen, habida cuenta de que la actora no plantes conerctamente artículo de naturaleza federal al respeeto, En cuanto a la pretensión dirigida contra la Dirección de Vialidad de la mencionada provineia, lo manifestado a fs. 67 via. importa desistir de la acción. Buenos Aires, 26 de julio de 1971. Eduardo H, Marquarát,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de octubre de 1971.

Y Vistos estos auios caratulados "Samit, S. A, de Maquinarias, Ingeniería y Técnica e/Santa Cruz, Provineia de s/wepetición ($ 6.663,76) "', de los que Resulta:

Que a fa, 36 se presenta la firma actora iniciando demanda contra la Provincia de Santa Cruz por repetición de la suma de $ 6.663,76 abonados de más en concepto de impuesto de sellos, intereses y costas. Expresa que resultó adjudieataria en la licitación pública 3/67 de la Direción Provineial de Vialidad y, en consecuencia, xe puso a su disposición la orden de compra N° 69/1968, pero que, eun fecha 30 de enero de ese año, el Tesorero de la Dirección de Administración de Vialidad le informó que esa orden debía sellarse con mán, 999.564, dentro de los 15 días hábiles de su emisión. Al colicitar aelaración por colacionado —euya copia se acompaña— en razón de que el sellado debía ser del 214 por mil

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-105

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