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Año: 1971, Fallos: 281:101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al dictar fallo el 19 de mayo del corriente año en las eausas "NN, 8/.usurpación y violación de domicilio (inf ley 18.670" —Comp. N" 216, L.XVI y "Usurpación— Ocupación local Unión Ferroviaria Villa Diego, Ley 18.670" —Comp. N° 211, E, NVE—, V.E. dejó sentado que para la intervención de los tribunales de instancia única establecidos por aquella ley era indispensable se hubiera cometido alguno de los delitos enumerados en los ines, 1), 2"), 0 3) del art, 1° del cuerpo legal aludido, toda vez que el sentido de los apartados que seguían al inc. 3") era precisar y ampliar, no el número de figuras comprendidas en la compe.

tencia de los tribunales de instancia única, sino los principios con arre.

glo a los cuales habría de determinarse la índole federal de los delitos mencionados en la nómina legal (ef. los pronunciamientos emitidos in re "Gareía, Juan José —acusado de daño""— Comp. No 199, L,. XVI y "Ma.

narriz, Alberto José y otros s/atentado a la autoridad y robos reiterados"' —Comp. N" 291, L. XVI, de fechas 19 y 26 de mayo de 1971, respectivamente), Estimo que la interpretación atribuíble a los preceptos análogos contenidos en el art. 3" de la ley 19.053 debe ser la misma, En efecto, esta última expresa: "Sin perjuicio de ello, se conside ran, en particular, casos de competencia de la Cámara, los delitos comprendidos en alguno de los siguientes supuestos... .".

A mi parecer, la expresión: "Sin perjuicio de ello" significa que lo que sigue no importa ampliar la enumeración de infraeciones que se efeetúa en el mencionado ineiso €); y ello es reforzado por el uso de las palabras "en partieular" euyo aleance, similar al del adverbio "partieularmente", equivale al giro "especialmente", usado en la ley 18.670, y al que V.E. asignó la inteligencia a que antes me he referido, Uns interpretación contraria ampliaría excesivamente la competencia de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación (piénsese la hipótesis del apartado 2, que llevaría, en caso de no ser taxativa la enumeración del ine, €), a someter a la Cámara, por ejemplo, cualquier hurto de herramientas cometido por un trabajador ocupado en la construcción o reparación de una carretera interprovincial en perjuicio de la empresa privada a cargo de la labor).

No eabe, pues, estimar que los apartados 1) a 6) del art. 3", ine, e) de la ley 19.053 importen agregar otras figuras delictivas a las aludidas en la primera parte de dicho inciso,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:101 
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