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Año: 1971, Fallos: 281:19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad con lo dietaminado por el Señor Prosú.

rador General, se deja sin efecto la sentencia de 1, 285/288, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda as diete nuevo fallo. :

Ronrarto E, Cuure — Manco Avrniso Risonía — Luis CArLos Canna, — Mancanrra AnoGas.

RUBEN ADOLFO GRECO y Orsos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Consas penales. De litos contra el orden público, la arguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, De conformidad con lo establecido en los arts, 1 y 2 de la ley 19.670 —eplicables atento lo dispuesto em el art 73 de la ley 19.053, modificado por el art. 5 de la ley 19.110—, compete a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata entender en instancia úuica de los hechos en que, a consecusacia de la acción policial, resultaron muertas personas que habrían cometido delitos pro vistos en el art, 209 bis del Código Pesal y netos de resistencia a la autoridad —art. 239 del citado Código—, y decidir respecto de la actuación de los em pleados policiales intervinirutes en esos hechos, que, de ver delictiva, se habría producido con motivo o en ocasión de las infracciones aludidas —ert, % de la Jey 18.070—, "
DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Según resulta prima facie de las constancias de autos, las personas que resultaron muertas como consecuencia de la aceión polielal habrían | cometido delitos previstos en el art. 189 bis del Código Penal; y los netos | de atentado y resisteneia contra la autoridad (art. 239 del mismo euerpo legal) se habrían realizado con motivo u oemsión de los anteriores | citados. | Todos ellos corresponderían a la competencia de los tribunales de 1 instancia única establecidos por la ley 18.670, aplicable al caso (art. 73 l de la ley 19.053, modificado por el art. 5' de la ley 19.110); los pri- | meros, en virtud de lo dispuesto en su art. 1", ine. 3", y de la doetrina de

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:19 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-19

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