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Año: 1971, Fallos: 281:18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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» PALLOS VE La CONTE SUPREMA la propiedad y de la defensas en juicio informa la doctrina corriente de V.E. en materia de arbitrariedad.

A mérito de lo expuesto, considero que corresponde dejar sin efecto la decisión apelada y disponer que se dicte nuevo fallo. Buenos Aires, 27 de agosto de 1971. Eduardo HU. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de octubre de 1971.

Vistos los autos: "Jorgensen, Edwin e/Rivera, Rosa Ester s/eserituración".

Considerando :

1°) Que el recurso extraordinario ha sido interpuesto contra el fallo de la ouia Prímera del Superior Tribunal de Justicia de la Provineia de Santa Cruz, con fundamento en que la decisión apelada no reúne los requisitos mínimos exigidos para constituir una sentencia judicial.

2) Que de la leetura del pronunciamiento de fa, 285/288 se desprende que si bien hay dos euestiones sometidas a decisión del tribunal, sobre la segunda sólo ha emitido opinión uno de los dos jueees que lo integraban.

3") Que, siendo ello así, y aunque en la parte dispositiva del fallo se exprese que la decisión se adopta por ""el voto concordante de los sefiores Vocales", resulta elaro que en la especie ""sub examen" no se ha eumplido con la ley N 1, Orgánica del Poder Judicial de la Provineia de Santa Cruz, modificada por la 585 que, al establecer en su art. 16, párrafo 3, el funcionamiento de las salas en que se divide el tribunal, dispone que los fallos y resoluciones que competen a cada Sala "serán pronunciados por los dos miembros permanentes de la misma, debiendo ser integrado por el Presidente sólo en caso de disidencia".

4) Que, en tales condiciones, esta Corte juzga proeedente el reeuno deducido por la parte afectada por ese pronunciamiento, dictado en violación de las normas que regulan el funcionamiento de dicho tribunal pro vineial, con menoscabo de la garantía que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional.

E

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:18 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-18

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