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Año: 1971, Fallos: 281:156 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tos al tribunal de origen para que por quien corresponda se diete nuevo fallo de acuerdo con este pronunciamiento (art. 16. Ira. parte, de la ley 48).

Ronexro E, Cuvre — Manco Avrenio Risonía — Luis Cantos Canrar, — Marcarra Añcías.


BORIS ENTENICHEA Y Omo y. ELIAS CIULUPA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sontencias arbitrarias, Procedencia del recurso, La resolución que omite todo pronunciamiento sobre cuestiones decisivas para la solución del juicio, oportunamente invocadas en la enusa, eareee de funda.

mento suficiente y debe ver dejada sin efecto. Tal doctrina es aplicable a la sentencia que hizo lugar am la demanda por cobro de vacaciones no goradas, aguinaldos y quincenas impagas, sin considerar la reconvención basada cs que los actores habrían abandonado sus tarces sin previo aviso, circunstancia que, de haber sido atendida, pudo variar el monto de la condena,
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA Corre SUPREMA
Suprema Corte:

En cuanto se lo funda en la falta de tratamiento por el a quo de una cuestión oportunamente propuesta por la accionada, estimo que el recurso extraordinario de fx. 159 contiene la fundamentación mínima exigible para su viabilidad.

El apelante ha indicado, en efecto, cuál es el punto que los jueces omitieron resolver —reconvención por haber abandonado los netores sus tarcas sin previo aviso—, y ha sostenido, asimismo, que tal omisión configura arbitrariedad lesiva de las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, En esta inteligencia, y teniendo en cuenta que un pronunciamiento acerea de la reconvención articulada en el escrito de £s. 57/68 era conducente para la adecuada solución del pleito, pues de ser admitida aquélla variaría el monto de la condenación impuesta a la demandada, opino que corresponde dejar sin efecto el fallo de fx, 141 a fin de que se dicte nueva sentencia que tome en consideración la totalidad de las acciones deducidas en autos. Buenos Aires, 21 de setiembre de 1971. Oscar Freire Romero.

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:156 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-156

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