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Año: 1971, Fallos: 281:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S.R.L, TTALTEXTIR yv. MANUEL ATAN MARCAS DE FABRICA: Oposición.

El derecho que confiere el art, 47 de la ley 2975 a aponerss al registro de un nombre e retrato como marea comercial, sólo compete al titular de ellos 7 en FU caso, a sus herederos hasta el cuarto grado inclusive. No corresponde, en comeruencia, ndmitir la oposición formulada por un tercero a la utilización de un nombre del eunl mo es titular.


DICTAMEN DEL. PROCURADOR CENTRAL
Suprema Corte:

Cuestionada por el apelante la inteligencia del art. 4" de la ley 3975, y toda vez que el pronunciamiento recurrido es definitivo y contrario al derecho que aquél funda en esa norma federal, estimo que el recurso extraordinario interpuesto a fs, 252 es procedente. Ha sido, pues, bien concedido por el a quo.

En cuanto ul fondo del asunto, considero correcta la interpretación que la sentencia hace del mecionado precepto legal, en el sentido de que solamente la persona euyo nombre se pretende registrar como marea, o sus herederos, tiene derecho a oponerse al registro. Ello debe inferirse de la finalidad del precepto, que, como la señala el a quo, no parece ser otro que el de amparar al titular del nombre.

Por tal razón, tanto la sentencia de primera instancia como la dictada por la Cámera a fs. 248 llegan a la conclusión de que no incumbe a terceros exigir el consentimiento que el propio titular del nombre tácitamente no ha negado.

Cabe agregar que a mi juicio no existe la omisión en que habría ineurrido +° tribunal apelado al no hacer referencia a la impugnación" —según e ión del reurrente— de la marea que se quiere registrar, por part a Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, pues el punto queé — implícitamente decidido por los propios fundamentos de la sentencia, En esas condiciones, opino que corresponde confirmar el pronunciamiento recurrido en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario, Buenos Aires, 30 de julio de 1971, Eduardo H. Marquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1971,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:158 
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