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Año: 1971, Fallos: 281:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Opino, pues, que corresponde declarar improcedente el reenrso interpuesto, Buenos Aires, 14 de vetubre de 1971. Eduardo 17. Morquardt,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1971, Vistos los autos: ° Dirección Nacional de Vialidad e/Márquez, Antonio y otros s/expropiación", Considerando :

1) Que la sentencia de la Cámara Federal de La Plata confirmó la de primera instancia que había heeho Jugar a la demanda de expropiación deducida por la Dirección Navional de Vialidad y fijó el valor del inmueble en la suma de $ 17.738, modificándola en enanto a la desvalorización de la moneda, que estableció en un 8 sobre la diferencia entre la cantidad depositada y el monto de la condena, desde el 26 de octubre de 1970 hasta la fecha del pronunciamiento.

2") Que consentido el fallo por la demandada, la netora interpuso recurso extraordinario, concedido a fs, 112.

3") Que el único agravio que expresa la recurrente se funda en que la Cámara, ratificando lo resuelto en primera instaneia, ha tenido en cuenta la desvalorización monetaria al fijar el valor del inmueble expropiado, pese a que tal rubro no fue solicitado por el propietario, ni formó parte, por ende, de la relación procesal, 4) Que a partir de Fallos: 268:112 , esta Corte deelaró que es proeedente computar el factor de desvalorización de la moneda en los juicios de expropiación a fin de acordar al propietario una justa indemnización, puntualizando en pronunciamientos posteriores que era neeesario que tal petición hubiera sido formulada en la demanda o contestación (Fallos:

268:463 , 466, sus citas y otros), 3) Que por aplicación estrieta de esa doctrina, el agravio expresado por la Dirección Nacional de Vialidad sería pertinente. Sin embargo, coneurren en la especie "sub examen" diversas cireunstancias que auto rizan apartarse de esa jurisprudencia, En efceto, corresponde señalar que en el escrito de fs. 26/29 la demandada, además de dejar constancia de que el importe a pagar era el estimado o el que en más o en menos resulte de la prueba que al respecto se produzca, solicitó que se condenara

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-161

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