Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1971, Fallos: 281:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Vistos los autos: "Ttaltextil S.R.L. e/Manuel Atán s/op. reg. maren e/15".

Considerando:

1) Que la sentencia de la Sala Civil y Comercial N" 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirmó la de primera instancia que admitió la demanda y deelaró infundada la oposición deducida por Manuel Atán al registro por Italtextil S.R.L. do la marca "Dino Ferrari" en las clases 15 y 16 del nomenelator.

2) Que contra aquel pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario, concedido a fs, 258, que es procedente por hallarse en tela de juieio la inteligencia de una norma de carácter federal y haber sido la decisión recaída en la causa contrario al derecho que en ella funda la apelante (art. 14, ine, 3", de la ley 48).

3") Que se diseute en autos el aleanee que corresponde asignar al art.

4 de la ley 3975 que establece: "Los nombres o los retratos de las perso nas no podrán usarse como marcas sin el consentimiento de aquéllas o de sus herederos hasta el cuarto grado inclusive". Tanto el juez de primera instancia como la Cámara Federal han señalado que el derecho a oponerse al uso de la marea del modo indicado en dicha norma, corresponde sólo al titular del nombre y a las personas que en ella se citan, pero que un tercero no puede hacer uso de tal facultad, 4") Que esta Corte comparte dicho criterio, al igual que el Señor Proeurador General. En efecto, si la razón de ser del aludido precepto legal es amparar al titular del nombre o del retrato y a sus herederos, euestión ésta que se halla fuera de toda duda, resulta claro que sólo ellos son quienes pueden oponerse al registro y no cualquier tereero, La ley protego a quien eventualmente pueda verse afcetado por el uso como marea de su nombre o retrato y a sus herederos hasta el enarto grado, Porque este es un derecho subjetivo cuya finalidad tiende a proteger la posesión del nombre que sea objeto de un heeho como el que indiea la ley, y debe ser, por tanto, conferido única y exclusivamento a quienes ella indica, 5) Que lo dicho importa el rechazo del agravio que se funda en la eireunstancia de que se omitiera tratar lo ria.ivo a la imprenación por parte de la nutoridad administrativa, u 1; e se ref'-re el apelante en su escrito de fs. 252/2057, pues ello —aparte de no surgir de autos— no va riaría la solución dada al litigio. °

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1971, CSJN Fallos: 281:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-159

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 281 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com