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Año: 1971, Fallos: 281:151 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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17") Que, a fs. 4692, el Señor Juez de Primera Instancia rechazó la pretensión expuesta a fs. 4532 y declaró subsistente la acción, como así también el derecho de los demandados a obtener el respectivo resarcimiento. Seguidamente, a fs. 4694, se dispuso continuar las actuaciones y remitirlas al Tribunal de Tasaciones. Ello motivó la apelación del codemandado Varela quien, en el memorial de fs. 4697/4702, insistió en nostener que la ley 18.263 había extinguido la pretensión expropiatoria.

18") Que enel pronunciamiento de fs. 4743/4749 el tribunal a quo, por maes, AT le tene defentido por el ctematedo Varo y e puso el archivo de las actuaciones, Se hizo mérito para ello de que la ley 18.263 significó una alteración sustancial de la pretensión del Estado, puesto que éste, por un acto unilateral y contrario a los principios constitucionales, había decidido el ingreso de los bienes al patrimonio nacional; dictaminando incluso uno de los Sres. Jueces de Cámara que dicho acto constitufa una especie de ""requisición"" que ponía punto final al trámite que, ¡or ip rs de la Ley Suprema, se venía desarrollando entre el Estado Nacional y los expropiados.

19") Que esta Corte considera procedente el agravio expuesto por el Señor Procurador General, en la memoria de fs, 4784/4787, respeeto al alcance atribuido por el fallo en recurso al art, 2" de la ley 18.263.

20") Que es criterio reiterado de este Tribunal que la interpretación de la ley debo practicarse computando la totalidad de sus preceptos, de manera que artiua.cen con todas las normas del orden jurídico vigente y del modo que mejor eoncuerden con los prineipios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 255:192 , 360; 258:17 , 75; 261:89 ; 262:41 , 470, 477; 263:63 , 309, 400; 267:478 y muchos otros) y que en materia de interprecación de la ley constituye una regla de fundamental importancia proewar el eumaplimiento de la voluntad del Poder Legislativo (Fallos:

182:486 ; 151:5 ; 1056:208 ; 192:183 ; 200:165 ; ete.).

21") Que, como se desprende con elaridad de la nota al Poder Ejeeutivo que acompañó el proyecto de ley, 18.263, ese instrumento legal sólo tuvo por objeto dar por terminados los "trámites de liquidación del ex-Instituto Argentino de Promoción del Intereambio dispuesta en su oportunidad por los deeretos-leyes 2539/55 y 6149/55 y regularizar Ja situación del boro de santamiento baneario dispuesto por el deeretoley 13.125/57", 5: tuvo en enenta para ello que esa liquidación —no cumplida te'acente 10 de 13 eños de haber sido ordenada— requería el mantenimiento de una organización y euantiosas eroguciones que no se justifienban cconómienmente,

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Año: 1971, CSJN Fallos: 281:151 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-281/pagina-151

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